REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE JULIO GONZALEZ MONTOYA y AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.189.260 y V-9.479.657 respectivamente domiciliados el primero en la Urbanización la Cinqueña, vereda 31, casa Nº 12, Municipio Barinas del Estado Mérida y la segunda en la vereda 32, casa 4, parte media del sector los Curos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, acta Nº 128 año 1991. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, la primera de diecisiete (17) pero emancipada y quince (15) años de edad, expedidas la primera por el Registrador Principal del Estado Barinas y la segunda por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 349 y 328 años 1992 y 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia Certificada del acta de matrimonio de la adolescente JOSNEIRA DEL VALLE GONZALEZ, EXPEDIDA POR EL Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio libertador del Estado Mérida, acta Nº 11 año 2009. Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE JULIO GONZALEZ MONTOYA y AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 1991, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la vereda 32, casa Nº 4, los curos parte media, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el 20 de enero del año 1998 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna por lo que permanecen separados por mas de cinco años y consecuencialmente rota la vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que no adquirieron bienes durante la Sociedad conyugal razón por la cual no existen bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE JULIO GONZALEZ MONTOYA y AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 1991, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 128. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente y OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.220,00) en forma mensual, asimismo se establecen dos Bonos especiales, uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en el mes de septiembre para gastos escolares y otro bono por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el mes de diciembre para las festividades navideñas; estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, la misma serán depositadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un 10% anual. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto para ambos padres, pero que no interfiera en las actividades normales del adolescente tales como: educación, recreación, salud, y descanso diario, de tal manera que puedan compartir con ambos padres. En relación a las vacaciones de común acuerdo deciden que sea compartidas para ambos padres, es decir la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con su padres.--------------ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23286
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