TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cinco (05) de Abril del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano JOSE TOMAS LEON LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.707, domiciliado en Vía El Valle Sector Playón Bajo Nº 2-060-A 2da planta, Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORA HILDA BELANDRIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.885, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.081, solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para que el prenombrado niño, proceda a ADQUIRIR un inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en la Vía El Valle, Sector Playón Bajo Nº 2-060-A, 2da planta, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Régimen de Propiedad Horizontal, esta construida sobre una superficie de 93,20 metros cuadrados, teniendo un balcón que da acceso a la entrada principal de la vivienda, tiene un pasillo que se comunica con toda la casa, posee una sala principal, una cocina-comedor, empotrada con planchas de cemento, forrada en cerámica y sus respectivas puertas de madera, cuatro (04) habitaciones, una de ellas con baño privado, con piso y paredes de cerámica con su respectiva ducha, poceta, lavamanos de porcelana y sus desagües con una puerta de madera, y otro baño con piso y paredes de cerámica con su respectiva ducha, poceta, lavamanos de porcelana y sus desagües con una puerta de madera, una escalera que se comunica con una terraza que tiene un área de 27,41 metros cuadrados, debido a que la mitad del techo es de machihembrado y la otra de placa, todo el piso de la vivienda es de cerámica, sus paredes frisadas, sus respectivos tomacorrientes, apagadores, lámparas. Esta libre de todo gravamen e hipoteca, estas mejoras fueron construidas con dinero de su propio peculio. Cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Fachada principal con escalera y área de retiro; FONDO: Fachada posterior; COSTADO DERECHO: Fachada lateral derecha; COSTADO IZQUIERDO: Fachada lateral izquierda. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 45% sobre las cosas y cargas comunes del mismo. ----Inmueble propiedad del ciudadano JOSE TOMAS LEON LEON, el cual aparece protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 04 de agosto del 2008, que corresponde a: Integración de Inmuebles, venta de inmueble, Documento de Condominio, Separación de Cuerpos y Bienes y Sentencia de Divorcio registrado bajo el Número 26, folios del 159 al 163, protocolo primero, tomo Décimo Séptimo, tercer trimestre del año 2008.---------------------------------------------------------------------------- Indicando el solicitante que en su condición de legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE, desea garantizarle un techo y mejor futuro al mismo por lo que le traspasará bajo la modalidad de venta el inmueble antes descrito.--------------------------------------------------------------------------- Igualmente manifiesta el solicitante que sobre el referido inmueble se reservará el DERECHO REAL DE USUFRUCTO conjuntamente con la ciudadana DORA HILDA BELANDRIA DE LEON, en su condición de legítimos padres del niño OMITIR NOMBRE, no pudiendo el comprador vender, ni arrendar, ni hipotecar mientras sus legítimos padres permanezcan con vida.----------------------------------------------------sí mismo, propone se designe como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ROCELIA BELANDRIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.567, domiciliada en El Valle, Sector El Playón Bajo Nº 2-060-A de esta ciudad de Mérida y hábil, para que represente al niño OMITIR NOMBRE en la firma del documento respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano.---------------------La adquisición del inmueble se hará por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) dinero producto de donaciones, regalos y dadivas otorgadas por familiares al niño OMITIR NOMBRE.---------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación de la ciudadana ROCELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.567, domiciliada en Vía El Valle, Sector Playón Bajo Nº 2-060-A Mérida, Estado Mérida y hábil, al cargo de CURADOR ESPECIAL para representar al niño OMITIR NOMBRE, cuyo Discernimiento ha sido previa a las formalidades de Ley debidamente Registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 08, folios del 75 al 79, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, año 2010 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 20 de enero del año 2010 en su página 16. Igualmente la opinión dada ante este Despacho por el niño OMITIR NOMBRE, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como los testimoniales de las ciudadanas CARMEN CECILIA BELANDRIA y ELOISA ANGULO DE GALUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.709.410 y V-8.000.629 en su orden. Vista la opinión de la ciudadana DORA HILDA BELANDRIA DE LEON, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRE y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3812, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ROCELIA BELANDRIA, plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL represente al niño OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de la adquisición del inmueble.- Así mismo, se autoriza a los ciudadanos JOSE TOMAS LEON LEON Y DORA HILDA BELANDRIA DE LEON para que con el carácter de Legítimos padres y representantes legales del prenombrado niño se reserven el DERECHO REAL DE USUFRUCTO, no pudiendo vender, ni arrendar, ni hipotecar mientras permanezcan con vida.-------------------------------------------------------------Se exhorta al solicitante a que consigne por ante este Despacho copia certificada del documento que acredite la presente autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada.----------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/3812
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