TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.453, domiciliada en el Conjunto Residencial El Rodeo Torre F, Apto 1-3, Parroquia Mariano Picón, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURORA RINCON DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.930; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.104.195; el cual falleció ab-intestato el día siete (07) de noviembre del año 2009, en el Sector de la Hechicera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO, según lo certifico el Doctor Alejandro Pereira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente. En fecha siete (07) de enero del año dos mil diez, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 22 de marzo del año dos mil diez, se presento la ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, en compañía de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, a los fines de emitir su opinión dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1260, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ y de la ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 62, Año 2.000. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 412, año 2002 y la segunda por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 141, año 2007. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante y de la cónyuge. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOHANNA COROMOTO ZABALA ROJAS, GUSTAVO ADRIAN RANGEL GAVIDIA y JAHAN CARLOS RANGEL GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.808, V-14.589.823 y V-16.444.914, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, quien fue venezolano, administrador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.104.195 y de este domicilio. Segundo: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.453, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente. Tercero: Que saben y les consta que los herederos legítimos del mencionado NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ son los mencionados ciudadanos MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ y los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años respectivamente, la primera por ser su esposa y los dos restantes en su cualidad de ser sus hijos. Cuarto: Que saben y les consta que el ciudadano NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, falleció el día siete (07) de noviembre de dos mil nueve (2009) en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Quinto: Que saben y les consta que el ciudadano NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, no tuvo hijos adoptivos ni otro herederos legítimos. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ y a los hijos, los niños OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día siete (07) de noviembre del año 2009, en el Sector de la Hechicera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01




ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/03871.-