REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 06 de Abril del dos mil diez.-
199º y 150º
VISTA.-: La diligencia que obra inserta al folio (82) suscrita por los ciudadanos AUXILIADORA RODRIGUEZ PEÑA y ADELXO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.468.097 y V-11.957.923, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio AURA ALICIA MEJIAS y HALBERT YANCARLO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.436 y 96.994, en su orden, de fecha 25-03-2010; mediante la cual convinieron en el caso relacionado con el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), catorce (14), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, de la siguiente manera, expusieron: de mutuo acuerdo hemos convenido en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES mensual (Bs. 1.300,00) siendo depositado en la cuenta 01370032050000631902 cada quince días depositada la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) que totaliza el monto establecido y los bonos se establecieron en la cantidad de MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00) para el mes de septiembre y el mes de diciembre, este acuerdo comenzó a partir del 01 de Abril; se llegó a un acuerdo que el ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS buscará a los niños los días sábados a las 10 a.m. hasta 5 y los domingos igual. Todo con sus aumentos del 10% anual. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AUXILIADORA RODRIGUEZ PEÑA y ADELXO ROJAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22709
JR