REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREEGORY JOSE GONZALEZ GUERRERO y HEEDY LILIANA ALVAREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, carpintero y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.699.418 y V.-16.656.675, domiciliados el primero en los Curos, parte baja, vereda 5, Nº 10, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización los Curos, vereda 7, parte baja, casa Nº 10, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.010, acta Nº 062, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano GREEGORY JOSE GONZALEZ GUERRERO, convino con la madre de sus hijos un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “El padre tendrá a sus hijos el día martes y jueves entre las 6 y 8 de la noche y se encargara de los deberes escolares de esos días. Los fines de semana cada 15 días, tendrá a los niños desde el día sábado a partir de las 2:00 p.m., hasta los domingos a las 3:00 p.m., en las vacaciones escolares, dedicara 10 días a sus hijos, a elegir en cada oportunidad dependiendo de las vacaciones de la madre las cuales procurarán disfruten los niños con ella y el resto de las vacaciones escolares, elegirá el lapso que dedicara a los niños, en navidad compartirán con él una fecha, este año el 24 de diciembre y el próximo, año el 31 de diciembre, los buscará a las 6:00 p.m., y los retornará el día siguiente al medio día. Los cumpleaños de los niños, si se realiza una actividad especial, la madre deberá informarle con por lo menos 48 horas de anticipación para que él participe en el evento. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GREEGORY JOSE GONZALEZ GUERRERO y HEEDY LILIANA ALVAREZ MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/ Asim/EXP. 23379