REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.460.516, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa Nº 5-53, Mérida, Estado Mérida y MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.351.552, domiciliada en el Rincón Parte Media, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA, fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, autorizando expresamente a este Tribunal para que le sean descontados de nómina de pago de la empresa SERENOS LA PROTECCIÓN C.A; ubicada entre la Avenida Gonzalo Picón y la Avenida Urdaneta, Quinta SEREPROCA, CALLE 42, Mérida, Estado Mérida, por cuanto labora para la misma en calidad de vigilante, asimismo solicito que todas las cantidades acordadas sean depositadas en la cuenta de la entidad Bancaria Mercantil, signada con el Nº 0105-0065-68-0065358635 la cual se encuentra a nombre de la madre de la niña, ciudadana MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, por lo que solicita se oficie para que se hagan los descuentos automáticos de nómina, manifestando que mientras no se hagan los descuentos, él se compromete a hacer los depósitos personalmente en la cuenta antes citada. SEGUNDO: Ambos padres convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán compartidos en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA, fijo para el mes de agosto como bono especial la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir parte de las necesidades escolares y para el mes de diciembre fijo como bono especial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán para cubrir parte de las necesidades de la época decembrina, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. CUARTO: El ciudadano AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA, solicito que los montos previamente fijados sean anualmente aumentados en un 20% anual. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA y MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 23381/Asim