REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.103.967, domiciliado en el Sector El Llano, casa s/n, al lado del Restaurante ÑA MARIA, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y JUANA GUTIERREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.533.706, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano GERMAN HERNANDEZ DAVILA, fijó a favor de su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales como obligación de manutención a fin de satisfacer sus necesidades. SEGUNDO: El ciudadano GERMAN HERNANDEZ DAVILA, fijo a favor de su hija OMITIR NOMBRE, dos Bonos Especiales, uno (01) en el mes de agosto de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, etc. Todas las cantidades de dinero acordadas el padre GERMAN HERNANDEZ DAVILA se obliga a depositarlas en forma puntual y oportuna en una cuenta especial que se aperturara a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE con autorización para que la madre JUANA GUTIERREZ PEÑA, pueda movilizarla. Así mismo, las partes acordaron y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y estos así lo requieran. Igualmente el padre de la adolescente, ciudadano GERMAN HERNANDEZ DAVILA, se comprometió a aumentar la Obligación de Manutención y los bonos fijados en forma anual en un veinte por ciento (20%). Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GERMAN HERNANDEZ DAVILA y JUANA GUTIERREZ PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 23382/Asim