TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis de Abril del año dos mil diez.


199° y 151°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: GLORIA MARITZA SALAS CEBALLOS y GERARDO FORERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.353.426 y V-14.807.229, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.499, de este domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/23386.-