LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.316, domiciliada en Los Curos, parte alta, vereda 11, casa N° 09, Mérida, Estado Mérida, y RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.518, domiciliado en Los Curos, vereda 16, casa N° 04, parte alta, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses y cuatro (04) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, en su carácter de Defensor Pública Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-404-10 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños antes mencionadas en los siguientes acuerdos: Primero: RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0114-0432-47-4321328453 del Banco “BANCARIBE”, a nombre de la madre de sus hijos. Segundo: Convienen tomando en cuenta el bienestar de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación manifestamos que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. Tercero: RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, manifiesta que para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir parte de las necesidades escolares, y para el mes de Diciembre manifiesta que fija como especial la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. Cuarto: RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un15%. Quinto: Los ciudadanos DAYANA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, manifiestan estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de sus hijos.- ----------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAYANA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23604 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23604.-
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