REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ MARQUEZ y ADELA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-8.019.770 y V-23.214.228, comerciante y ama de casa en su orden, domiciliados el primero en la calle principal de Pueblo Nuevo Nº 3-37 de esta ciudad de Mérida y la segunda domiciliada en el pasaje dos Albarregas Nº 1-80, sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HAYDEE YZARRA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.666.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.108, con domicilio Procesal en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 76 año 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 106 y 340. Años 1994 y 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANTONIO RAMON SANCHEZ MARQUEZ y ADELA MENDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el pasaje dos Albarregas Nº 1-80, sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Mérida. Señalando las partes que desde el 06 de Febrero del 2004 se separaron, tomando cada quien su rumbo y en vista de las diferencias irreconciliables entre los dos es que decidieron de mutuo acuerdo separarse; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ MARQUEZ y ADELA MENDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 76. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente y niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ADELA MENDEZ RODRIGUEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar una asignación mensual para sus hijos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cubrir los bonos de Septiembre y Diciembre (escolar y navideño) con un aumento del 20% anual tanto la mensualidad como los bonos, ambas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 6036440001485494136 del Banco BANCARIBE a nombre de la madre. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será los fines de semana desde el día sábado en la mañana hasta el domingo, hasta las 6 de la tarde. Las épocas especiales como vacaciones, semana santa, carnavales, cumpleaños, etc., serán compartidas de manera alterna entre los padres. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23395