REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELIBETH DEL CARMEN VALERO RAMIREZ y JORGEN LUIS VILLARREAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-16.444.537 y V-12.318.843, estudiante y comerciante en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización el Bosque, sector el Tejar, casa Nº 15 del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización San Rafael de Tabay sector la Plazuela, casa Nº 1-13 del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente habiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA LILIBETH LEON IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.376 de este mismo domicilio jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 002 año 1999. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) dos (02) y siete (07) años de edad, expedidas la primera la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la segunda expedida por la Registradora Civil del Municipio los Guayos Estado Carabobo y la última expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 293, 2857 y 084. Años 1995, 2007 y 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ELIBETH DEL CARMEN VALERO RAMIREZ y JORGEN LUIS VILLARREAL SANCHEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefecto Encargada de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha once (11) de Enero del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización el Bosque, sector el Tejar, casa Nº 15 del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el 12 de Agosto del 2004 se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común por ninguna circunstancia y que en la actualidad no tienen la intención de hacerlo; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ELIBETH DEL CARMEN VALERO RAMIREZ y JORGEN LUIS VILLARREAL SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefecto Encargada de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha once (11) de Enero del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 002. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente y niñas será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ELIBETH DEL CARMEN VALERO RAMIREZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, obligándose a incrementarlos en un 20% anual; así como adicionalmente suministrarles dos bonos especiales por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) los cuales se obliga a depositarlos dentro de los primeros 10 días del mes de Agosto y de diciembre de cada año, igualmente a incrementarlos en un 20% anualmente; igualmente el padre y la madre se comprometen y obligan a cubrir en beneficio de sus hijos, cualquier otro gasto justificable, necesario e inherente al interés y beneficio de los hijos CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto y sin limitación especial alguna. ASI SE DECIDE.------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23396