TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-8.028.966, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.197.476, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882; en la cual solicita Autorización Judicial para que el referido adolescente retire la cuota parte del dinero que le pudiera corresponder y que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 0102-0151-97-01-00033684 del Banco de Venezuela y por cuanto existe oposición de intereses entre el progenitor y el referido adolescente; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: FLORENCIA PEÑA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.904, domiciliada en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, Calle 01, Casa N° 01-55, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez, a fin de que retire el cheque por ante la Entidad Bancaria.-------Vista la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana FLORENCIA PEÑA DE VIELMA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Wasc/ 03833.-
|