TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.100, inscrita en el Inpreabogado N° 141.486, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de Tutor del adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.152.222, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria CORP BANCA, Banco Universal, la indemnización de Póliza de Seguro, la cuota parte que le corresponde por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Ahorro Habitacional y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su madre, la causante MARY DEL CARMEN GAVIDIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.074.577, la cual falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Estado Mérida en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil siete, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 288, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. La referida causante era trabajadora de la Entidad Bancaria Corp Banca, según hoja de calculo de liquidación expedida por la Abogado Gerencia Asuntos Laborales y Judiciales de la referida entidad bancaria.-----------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, así como la opinión del adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA ENTIDAD BANCARIA”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria antes mencionada a cancelar los beneficios que le pueda corresponder al adolescente: OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del prenombrado adolescente y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, ya identificada, en su carácter de Tutor del prenombrado adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/ 03884.-