TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de abril del año dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEDIS TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.262, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, Nº 376, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.910, inscrita en el Inpreabogado N° 21.952, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la parte que les corresponde en los Seguros de Vida y Accidentes Personales, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Pensiones de Sobreviviente, solicitud de haberes de instrumentos pasivos, ayudas económicas, Pensiones, Becas o cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder al adolescente: OMITIR NOMBRE y a la niña: OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante JESUS ERASMO ARAQUE UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.720, soltero, el cual falleció Ab-Intestato en la Vía Pública, Río El Paguey del Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil ocho (2008), conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 175, expedida por el Prefecto Encargado de la Parroquia el Carmen, Barinas, Estado Barinas.---------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar – Décimo (a) Quinto (a) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y NIÑA Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLEDIS TORRES MARQUEZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado adolescente y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Asim/ 03888.-