TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-6.632.358, domiciliada en la Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.560.804, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.039; en la cual solicita Autorización Judicial para que la referida adolescente venda cuatro bienes inmuebles (terrenos) y un (01) mueble (Vehículo), propiedad del causante JOSE PROSPERO ALBARRAN LOBO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.730.149, quien falleció ab-intestato, en el Sector Quebrada el Curo Aldea El Cañadon del Municipio Aricagua del Estado Mérida, en fecha quince (15) de febrero del dos mil nueve (15-02-2009), y por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora y la referida adolescente; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: MILENA DEL CARMEN RANGEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.687, domiciliada en la Calle Tamanaco, pasaje 03 Las Orquidías, Casa N° 38, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de venta descrito en autos. Vista la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MILENA DEL CARMEN RANGEL FERNANDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Wasc/03899.-
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