TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.743, domiciliada en la Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.539, inscrito en el Inpreabogado N° 25.704, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Empresa C.N.A de Seguros la Previsora, la indemnización que le pudiera corresponder al prenombrado niño, como beneficiario de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales Individual, N° PRAC-002201-0000003490, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante ALEXIS ANTONIO MORALES ZAMBRANO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.850. El referido causante falleció el día diecisiete (17) de abril del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 06, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03917, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA COMPAÑIA”. El Tribunal exhorta a la Empresa C.N.A de Seguros la Previsora; antes mencionada a pagar la cuota parte que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del prenombrado niño y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, ya identificada, en su carácter de legítima madre del prenombrado niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03917.-
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