REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de Abril del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA y MONICA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.986.030 y V-13.487.101, domiciliados el primero en Alto Chama, Calle Sierra Culata, casa Nº 91, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en Ejido, Calle Urdaneta, esquina con calle El Ceibal, casa Nº A-1, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 27 de enero del 2010, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abog. ALBA MARINA NEWMAN, en la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 17 de Abril del 2008, se homologo convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En virtud de que desde el mes de Abril de 2009, el padre del niño no cumplió con el pago, la ciudadana MONICA PEÑA PEÑA, solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia. Estando el padre debidamente notificado para el cumplimiento voluntario, se presentaron por ante este despacho manifestando de forma libre y voluntaria, su deseo de querer establecer un convenimiento de pago en los siguientes términos: “El padre del niño ciudadano PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA, reconoce la deuda reclamada y se compromete a abonar a la misma la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, hasta el mes de diciembre de 2010 y en este mes, específicamente el día diez (10), pagará la cantidad restante de MIL CUARENTA BOLIVARES (1.040,00), dando así cumplimiento total al pago por el cual fue notificado para el cumplimiento voluntario. Quedando entendido que el padre cumplirá a cabalidad con la Obligación de Manutención mensual”. Presente la madre del niño ciudadana MONICA PEÑA PEÑA, manifestó estar de acuerdo y conviene en que la cantidad adeudada le sea pagada de esa manera. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA y MONICA PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.
PJPP/18742