REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

199 º y 151 º

I

En fecha quince (15) de Julio del año 2.008, fue introducida Demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de la Custodia), por ante este Tribunal, por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa y garantía de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, en la cual asistieron jurídicamente el ciudadano JAVIER EMILIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.808, soltero, charcutero, domiciliado en Urbanización Padre Duque, Calle 1 B, Nº 295, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en contra de la ciudadana MONICA VALESKA VIELMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.404.003, domiciliado en la Calle 19, Pasaje Quintero, Nº 8-50, Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante este Tribunal, se acordó la citación personal de la demandada de autos, igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------------------En fecha cinco (05) de Agosto del año 2008, el Alguacil adscrito al Tribunal consigna la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada.------------------------- De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha quince (15) de julio del año 2008, lo cual consta al folio 11, fecha en la cual fue introducida la solicitud de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de la Custodia) por las por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---------------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.-------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/19640.-