TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE TITULAR Nº 03. Mérida, Nueve (09) de Abril del año dos mil Diez.-
199º y 151º
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BUENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.898.889, comerciante, domiciliado en la Avenida Principal Edificio Conjunto Residencial los Naranjo, edificio 1, piso 02, apartamento 124, sector Pedregosa S. Mérida Estado Mérida y debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ZORAIDA PEÑA DUGARTE, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 136.608 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente antes identificado ciudadano JOSE GREGORIO BUENO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE OLINTO TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.797.782, de este mismo domicilio ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadana JOSE OLINTO TORRES DIAZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/3909
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