TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.129 y JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.136, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.455.776, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.071; en la cual solicitan se les declare tanto al ciudadano JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR, en calidad de cónyuge como al ciudadano LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA y la niña OMITIR NOMBRE, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUDITH DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.974.347; la cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año 2009, en la Urbanización Campo Elías Veredas Casa N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PERITONIAL CANCER DE OVARIO, según Certificado Medico expedido por la Dra. SAYAGO MORALES YILDA, matricula N° 58549.-
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil nueve, se recibió y se ordeno darle entrada al expediente. En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo del año dos mil diez se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------

En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante JUDITH DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 116, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante JUDITH DEL CARMEN GUILLEN GARCIA y del ciudadano JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR, expedida por el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 04, Año 1.999. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 199, Año 2.002, y el ciudadano LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 119, Año 1.983, respectivamente. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la causante anteriormente identificada. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: FIDEL ERNESTO SANCHEZ SOTO, HENRY ALTUVE ARAUJO y ARNALDO PEREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.686.952, V- 8.047.598 y V-3.031.389, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocen a JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR, LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA y OMITIR NOMBRE, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo y en igual forma si conocían a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GUILLEN DE VERGARA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.974.347, domiciliada en ejido Estado Mérida. Segundo: Que saben y les consta que JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR, fue el legitimo esposo de JUDITH DEL CARMEN GUILLEN DE VERGARA. Tercero: Que saben y les consta que LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA y OMITIR NOMBRE, son los únicos y legítimos hijos de JUDITH DEL CARMEN GUILLEN DE VERGARA. Cuarto: Que saben y les consta que la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GUILLEN DE VERGARA, falleció en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día 26 de noviembre de 2009. Quinto: Que saben y les consta que JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR, LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA y OMITIR NOMBRE, son los únicos y universales herederos de JUDITH DEL CARMEN GUILLEN DE VERGAR----------------------------------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al cónyuge JAVIER EMIRO VERGARA SALAZAR y a los hijos, LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año 2009, en la Urbanización Campo Elías Veredas Casa N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/03926.-