REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 09 de Abril del año dos mil nueve.
199º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de Contestación de la Demanda presentado por el ciudadano LIUBIK NEREY FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.151.463, debidamente asistido por la Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual ofrece en cancelar de inmediato en beneficio de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.11.389,90), y mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000), hasta terminar de cancelar la deuda estimada en esta demanda que es de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.19.697,51). Vista la diligencia suscrita por la Abg. MARIA CELINA ARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ASTRID YOLIMAR PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.184, de fecha 05 de Abril del presente año, mediante la cual acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandante e indica que las cantidades deberan ser depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, Nº 0105-0065-670065-65001-8, a los fines de que sea realizado el primer deposito hasta tanto la madre proceda aperturar la respectiva cuenta. Vista igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano LIUBIK NEREY FONSECA, debidamente asistido por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de defensora Publica, en la cual manifiesta, que los montos que por concepto de Obligación de Manutención serán depositados los primeros cinco días de casa mes; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, LIUBIK NEREY FONSECA Y ciudadana ASTRID YOLIMAR PERNIA, plenamente identificados en autos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños, niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 22444