TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, 09 de Abril del año dos mil diez.
199º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de fecha 25-03-2010, levantada a los ciudadanos: ALEXIS ALIRIO BAZAN AVILA Y KATIUSKA RIVAS OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-8.049.549 y 10.035.129, en la cual la prenombrada ciudadana manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano ALEXIS ALIRIO BAZAN AVILA, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE; en consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), por concepto de BONOS ESPECIALES en Agosto y Diciembre, a favor de la niña, ALESKA ANAHIT BAZAN; así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar en la misma, las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y Bono Especial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 22574. DEMANDANTE: BAZAN AVILA ALEXIS ALIRIO. DEMANDADO: RIVAS OSECHAS KATIUSKA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA. 28-10-2009. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
LGS/22574
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