REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS OMAR PEÑA MORA y YOLIANA YRABEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.447.124 y V-19.847.810, solteros, técnico electricista y ama de casa, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Las Tapias, calle 12, Nro. 138, Mérida Estado Mérida y la segunda en sector La Gruta, Sabaneta, calle Ramona Soto, s/n Tovar Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 30, de fecha 25 de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del ciudadano niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre: ofrece a favor de su hijo, una mensualidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,OO) que en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, mediante descuentos directos de nomina, a cuyos efectos se debe oficiar a CORPOELEC para que realice los descuentos y consiguientes depósitos en la cuenta de ahorros del banco provincial a nombre de la madre ciudadana YOLIANA YRABEL RAMIREZ RAMIREZ, el bono navideño lo ofrece por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar mediante descuento directo de nomina de sus aguinaldos, en la fecha en que la empresa realice el deposito y de igual forma, solicita la entrega directa a la madre del Bono de Juguetes que otorga CORPOELEC a los hijos de sus empleados, la empresa aporta la medicina, pero para el caso que no cubra ese gasto, lo asumirá en caso que la madre no este trabajando y en caso contrario compartirán el gasto. La madre del niño acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, pues fue discutido con anterioridad entre ambos con la orientación debida sobre los derechos del niño, solicita que los depósitos se hagan a su cuenta Nro. 0108-0115-04-0200241512 del Banco Provincial. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS OMAR PEÑA MORA y YOLIANA YRABEL RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del la niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23239 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverria


Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Márquez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FMCS/23239.-