REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Abril del año dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEOPOLDO EMILIO ROJAS HERRERA y JANNY JASMIN DIAZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.045.696 y V-13.524.162, comerciante y educadora, domiciliados el primero en la Urbanización el Campito, calle Carúpano, Nº 3-69, planta baja, Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Arenal, sector la Pueblita, calle principal vía la Montaña, casa Nº 20-70 Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años y el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, igualmente fija a favor de sus hijos dos bonos especiales; un en el mes de Agosto de cada año a fin de satisfacer los gastos educativos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno y otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina tales como lo son ropa, juguetes, etc. Todas las cantidades de dinero acordadas serán depositadas por el padre ciudadano LEOPOLDO EMILIO ROJAS HERRERA, en forma puntual en una cuenta de ahorros aperturada a favor de la niña y el adolescente y con la autorización para que la madre pueda hacer los retiros. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros que pudieran surgir, serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y así lo requiera. Igualmente el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención y los bonos fijados en forma anual en un 20%. Al respecto las partes ciudadanos LEOPOLDO EMILIO ROJAS HERRERA y JANNY JASMIN DIAZ PADILLA, ya identificados manifestaron su total conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEOPOLDO EMILIO ROJAS HERRERA y JANNY JASMIN DIAZ PADILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23471 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23471.-