REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000057
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000057
PARTE ACTORA: DARLY CATHERIN LA CRUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad Nº 17.341.480, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SPORTING CENTER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo 75-A, de fecha 04/06/2009.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a..m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARLY CATHERIN LA CRUZ RIVAS, y en condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante 03 folios útiles sin anexos, este Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 07-08-2009, Ultimo salario devengado: 370,00 quincenal, cargo: Vendedora, horario de trabajo: De Lunes a Sábado de 2:00 p.m. a 7:30 p.m. y los domingos 9.00 a.m. a 2:00 p.m., Causa de la terminación laboral: retito voluntario. Fecha de egreso: 18-10-2009, Duración de la relación laboral. 02 meses y 11 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DARLY CATHERIN LA CRUZ RIVAS por CONCEPTOS LABORALES contra SPORTING CENTER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo 75-A, de fecha 04/06/2009, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2009, 2,50 días a razón de Bsf 24,66 los cuales subtotalizan la cantidad de Bsf 61,66; Bono Vacacional fraccionado año 2009, 1,16 días a razón de Bsf 24,66 los cuales dan la cantidad de Bsf 28,60; utilidades fraccionas del año 2009, 2,50 días a razón de 24,66 los cuales dan la cantidad de Bsf 61,66 y salarios retenidos desde el 26 de septiembre de 2009 al 18 de octubre de 2009 le corresponde 23 días a razón de Bsf 24,66 los cuales subtotalizan la cantidad de Bsf 567,18, todos suman la cantidad de Bsf 719,10 .
Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, a través de una experticia complementaria del fallo los cuales será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación..
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIA,
JHOR ANGEL FAJARDO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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