REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000085
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000085
PARTE ACTORA: DAYANA CAROLINA MARTINEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la CÈDULA DE identidad Nº 17.664.153, de esta domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado najo el Nº 69.952. en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SAINT TROPEZ C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DAYANA CAROLINA MARTINEZ ALBORNOZ acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna en este acto Instrumento poder donde acredita su representación al igual el escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 21 folios útiles. Este Tribunal las recibe y ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 13 de enero de 2009, cargo: vendedora, último salario devengado: Bsf 899,05 mensual, horario de trabajo: De lunes a sábado de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. y turno de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. en ciertas ocasiones, causad e la terminación de la relación laboral : Despido Injustificado. Fecha de egreso: 05 de noviembre de 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DAYANA CAROLINA MARTINEZ ALBORNOZ contra PANADERIA Y PASTELERIA SAINT TROPEZ C.A.”., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18-09-2007, bajo el N° 02, Tomo A-31, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de
la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad:
Desde el 13-01-2009 al 05-11-2009, 45 días, que calculados a razón de Bs. 31,80 diarios con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.431,00.
De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 1.113,00 al 12 %, subtotalizan la cantidad de Bs.133, 56.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 12,5 días que calculados a razón de Bs. 29,97 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 374,60
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, 5,83 días, que calculado a razón de Bs. 29,97 diarios con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 174,82.
De conformidad con las previsiones del articulo 175 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, 12,5 días, que calculado a razón de Bs.29,97 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 374,60.
De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Indemnización de Antigüedad, 30 días, que calculado a razón de Bs. 31,80 salario integral diario cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 954,00.
De conformidad con las previsiones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Preaviso, 30 días, que calculado a razón de Bs. 29,97 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 899,05.
Por concepto de salario retenido de los días laborados en el mes de noviembre; Domingo 01, Lunes 02, Martes 3, Miércoles 4 y Jueves 5 a razón de 29,97 diarios hacen la cantidad de Bs. 150,00.
Todos los conceptos suman la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.491, 63).
Se ordena una experticia completaría al fallo para el cálculo de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, a través de un experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIAY 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
DAYANA CAROLINA MARTINEZ ALBORNOZ,
LA APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE CATORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia par su archivo.
SRIA.
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