REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000091
ACTA DE INICIO DE LA AUDIWENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000091
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.864, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CODAP, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Niro. 22, Tomo A-8, de fecha 23 de marzo de 2007,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida., quien consigna en este acto instrumento poder donde acredita su representación y así mismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 01 anexos. Este Tribunal los recibe y ordena agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 1º5 de enero de 2009, Cargo: Operario, Último salario devengado: Bsf 1.260,00; Horario de trabajo: Lunes, Martes y Miércoles de 5:30 p.m. a 11:30 p.m.; Viernes y Sábado de 5:30 p.m. a 1:00 a.m., Domingos de 5:30 p.m. a 11:30 p.m.; Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado; Fecha de egreso: 02 de diciembre de 2009, Duración de la relación laboral: 10 meses y 17 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra CODAP C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Niro. 22, Tomo A-8, de fecha 23 de marzo de 2007, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos::
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, 45 días, la cantidad de Bsf. 1.825,11.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. F. 133,42.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2009, 12,50 días, calculadas a razón de Bs. 42,ºº diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 525,ºº..
De conformidad a lo establecido en el artículo 223-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2009; 5,83 días, calculados a razón de Bs. 42,ºº, subtotalizan la cantidad de Bs. F 245,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 174-175 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Utilidades año fraccionadas 2009; 12,50 días, calculadas a razón de Bs. 42,ºº diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 525,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: numeral 2; 30 días por concepto de Indemnización por Despido que calculados a razón de Bs. 44,57 Salario Integral diario, subtotalizan la cantidad Bs. 1.337,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: literal b; 30 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Bs. 42, ºº diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.260,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación: por concepto de bono de alimentación del mes de noviembre de 2009; 26 días (jornadas laboradas), correspondientes a las jornadas efectivamente laboradas de los días: 01; 02; 03; 04; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 28 ; 29 y 30 del mes de noviembre de 2.009, calculados a razón de Bs. 13,75 diarios cada uno (0,25% de la Unidad Tributaria Vigente), subtotalizan la cantidad de Bsf.357,50.
De conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo: 20 domingos laborados correspondientes a los mese de enero, (días 17; 24; 31); febrero (días 07; 14; 21; 28), marzo (días 07; 14; 21 y 28), abril (días 04; 11; 18 y 25) y mayo (días 02; 09; 16; 23 y 30) de 2009, los cuales totalizan la cantidad de Bs. 114,29.
Todos los conceptos hacen la sumatoria total de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf.7.322,31).
Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, los cuales serán realizados mediante una experticia complementaria del fallo, por un experto contable que será designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL DEMANDANTE,
JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia.
SRIA.
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