REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, catorce de abril de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO: LP21-L-2009-000071
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER  DEFINITIVO
 
 
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RANGEL RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.894.762, de este domicilio y hábil.
 
 
ABOGADA ASISTENTE:  JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N1  103.174, en su condición de PROCURADOR Especial de los Trabajadores en el ESTADO Mérida..
 
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PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COCILCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el  N° 28, Tomo A-3, en fecha 07/03/1985, en la persona del ciudadano FRANCISCO LEONARDO CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.468.911.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. 
 
 
 
	Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL RANGEL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.894.762, de este domicilio y hábil., asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N1  103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida  en contra Sociedad Mercantil COCILCA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el  N° 28, Tomo A-3, en fecha 07/03/1985, en la persona del ciudadano FRANCISCO LEONARDO CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro. V-4.468.911, civilmente, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa: 
 
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 17 de febrero de 2009, con la introducción del libelo, y según auto dictado por este Tribunal en fecha  18 de marzo de 2009 ordenó a la parte actora señalar nueva dirección a los fines de la practica de la notificación cartelaría por cuanto el alguacil respectivo devolvió los carteles por encontrarse la empresa cerrada  en la dirección indicada en el libelo de la demanda que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y veintisiete (27) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
 
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
 
 
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... 
 
 
 	Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
 
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
 
	Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL RANGEL en contra Sociedad Mercantil COCILCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el  N° 28, Tomo A-3, en fecha 07/03/1985.
 
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
 
NOTIFIQUESE A LA  PARTE ACTORA.
 
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la  Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del  mes de abril de  dos mil diez (2010).AÑOS: 199º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
 
 
 
LA JUEZ TITULAR,
 
 
 
                              MARIANA JOSEFINA APONTE 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
                       NORELIS CARRILLO ESCALONA
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se libró la boleta a la parte actora,
 
 
 
 
 
                                                 SRIA.
 
 
							
 
 
 
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