REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000376
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000376
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.201.952, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PROTESUR SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el No. 23, tomo 394-A-VII,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder contante de 02 folios útiles donde acredita su representación. Asimismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 12 folios en anexos. Este Tribunal las recibe y acuerda agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de ingreso: 28-06-2008, Cargo: Vigilante, ultimo salario devengado: Bsf 799,23; Horario de trabajo: De jueves a martes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, Duración de la relación laboral: 06 meses y 03 días. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE ENRIQUE CONTRERAS DURAN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PROTESUR SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el No. 23, tomo 394-A-VII, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde al actor por Prestación de Antigüedad, 45 días calculadas a razón de Bsf 28,27, subtotalizan la cantidad Bsf 1,272,15; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bsf 241,70; De conformidad a los establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor por el concepto de Vacaciones fraccionadas: 7.50 a razón de Bsf 26,64, subtotalizan Bsf 199,80, De conformidad a los establecido en el artículo 223 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor por el concepto de Bono vacacional fraccionado: Bsf 92,97; De conformidad con lo establecido 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor por concepto de utilidades fraccionada: 7,50 A razón de Bsf 26,64 subtotalizan la cantidad de BSF 26,64.De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante: Indemnizaciones de Antigüedad: le corresponde al acto 30 días a razón de la cantidad de BSF 28,27, los cuales subtotalizan la cantidad de Bsf 848,07 y la Sustitutiva del Preaviso: 30 días con salario normal BSF 26,64, subtotalizan Bsf 799,23 Todos los conceptos y montos suman la cantidad de Bsf 3.653,72
Se ordena una experticia complementaria al fallo para el pago de la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, los cuales serán realizados por un experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJDORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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