REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000531



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000531

PARTE ACTORA: CLORIS VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.771.925, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el ESTADO Mérida.

PARTE DEMANDADA: CLINICA DEL NIÑO C.R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.148.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy ,16 de Abril de 2010, siendo las 11:32 a.m. comparecieron voluntariamente la ciudadana CLORIS VARGAS VARGAS, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 660.509, en su carácter de Director de la demandada de autos CLINICA DEL NIÑO C.R.L., asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, ya identificado , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En vista de las conversaciones sostenidas por las partes intervinientes en este proceso y a los fines de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, la ciudadana CLORIS VARGAS, en su carácter de parte demandante se encuentra presente en este acto, es por lo que la parte accionada ofreció cancelarle a la misma la cantidad de Bsf 4.000,00 mediante cheque Nº 81073117 de la Cuenta Corriente Nº 01050674338674002978 contra Banco Mercantil de fecha 16 de abril de 2010 a favor de la parte actora por los conceptos y montos que reclama en su libelo de la demanda, los cuales de la verificación de los elementos probatorios y del ánimo de llegar a un acuerdo satisfactorio de un cincuenta por ciento de la deuda, la extrabajadora de la exposición y del ofrecimiento planteado, y libre de todo apremio acepta el ofrecimiento en los mismo términos aludidos anteriormente de los conceptos reclamados en su escrito libelar. La parte actora en este acto recibe el cheque anteriormente identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE ACTORA,





CLORIS VARGAR VARGAS,







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA ALICIA LEAL MORENO,





LA PARTE DEMANDADA,







JOSE GREGORIO LACRUZ UZCATEGUI,








EL ABPGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDAD,





NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI,






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA.





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.