REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-S-2010-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE OFERENTE. CAUCHOS ROYAL MÉRIDA C.R.L, inscrita por ante el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 223, hoy expediente Nº 785 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISEO ANTONIO MORENO ÁNGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.416,
PARTE OFERIDA: OMAR DE JESÚS PEÑA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.721
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL ENRIQUE TELLERIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.448.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el contenido del Acta Transaccional celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida por el abogado en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CAUCHOS ROYAL MÉRIDA C.R.L y el ciudadano OMAR DE JESUS PEÑA CARRERO, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.449, parte oferida en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, la cual fuè consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en fecha 15 de los corrientes y la cual corre inserta a los folios 23 al 26 del expediente, este Juzgado emite las siguientes consideraciones y fundamentos legales en cuanto a la transacción como mecanismo de autocomposición procesal.

Establece el artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, que la transacción es un contrato “por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (negrillas y subrayado mío), que de acuerdo al artículo 1716, la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto y que de conformidad con el articulo 1718 ejusdem, la transacción tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada. (Negrillas y subrayado mío).

En materia Laboral, la transacción es factible de realizarse entre el trabajador y el patrono, pero tiene que ser efectuada en presencia del funcionario del trabajo autorizado para ello, llámese Inspector del Trabajo o Juez Laboral competente.

Como podemos observar mediante este Instituto Jurídico se les esta permitido a las partes resolver conflictos planteados mediante la transacción, la misma como medio de autocomposición judicial o extrajudicial presenta dos alternativas a saber:

1.- Antes de llegar al litigio negociar los derechos e intereses en contradicción.
2.- Comenzado el juicio, extinguirlo mediante este mecanismo muy socorrido no solamente en el área del Procedimiento Civil Ordinario, sino en el mundo de las relaciones laborales, en las que siempre existe la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden negociar, motivados siempre por la satisfacción de derechos e intereses de origen eminentemente social.
Por otra parte es importante destacar lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que previo situaciones relativas a un elemento importante dentro de este esquema de la transacción laboral y que esta referido a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a saber: El articulo 89 de este texto legal establece: “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado…”

La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3, en su parágrafo único dispone…” La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Esta norma consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, pilar fundamental del derecho del trabajo, acogido por la Ley laboral venezolana. No obstante pueden los trabajadores conjuntamente con el patrono, celebrar transacciones que deben reunir las siguientes características:

a).- Que se realicen en forma escrita.
b).- Que contengan la motivación detallada de los hechos que la inspiren.
c).- Que se especifiquen “TODOS” los derechos comprendidos en la transacción.
d).- Que la transacción pueda ser celebrada ante el funcionario competente del trabajo.

El Legislador ha querido rodear a la transacción de características espacialísimas en materia del derecho laboral, cuestión esta que la diferencia de la transacción civil, y que nos permite concluir que el Estado venezolano brinda mediante este mecanismo protección especial al trabajador, y al trabajo como hecho social y que se concreta en el principio de irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo. En el caso que nos ocupa se trata pues de una transacción presentada por ambas partes y debidamente autorizadas para ello.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, también hace referencia al principio de irrenunciabilidad, desarrollando los términos en que debe efectuarse la transacción para que tenga validez. En este sentido, dispone que las mismas (transacciones), deban constar por escrito, versar sobre derechos litigiosos o discutidos y contener una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Seguidamente el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, precisa los efectos de la transacción laboral. El principio de la irrenunciabilidad acarrea por ejemplo, la nulidad de las cláusulas contractuales que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. En la transacción no basta expresar que las partes, de modo general, transigen sus diferencias y que, en consecuencia, quedan saldadas sus obligaciones, pues la doctrina y la jurisprudencia, reiteradamente, han señalado como requisito para la validez de la transacción que ésta sea circunstanciada, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.
Una vez expuesto lo anterior, esta sustanciadora observa:
El Acta Transaccional, de cuyo contenido se desprende que las partes de mutuo acuerdo celebraron y plasmaron las condiciones de las cuales prestó los servicios el trabajador, el monto de las prestaciones sociales y especialmente para evitar cualquier litigio que se pudiere suscitar. Ambas partes libre de todo apremio y constreñimiento y en ejercicio que les confiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pactaron lo siguiente: Que el inicio de la relación laboral lo fue el 18 de agosto de 1984 y culminó por retiro voluntario el 19 de noviembre de 2009, con una duración de 25 años, 03 meses y 01 día, el trabajador prestó sus servicios como cauchero con las funciones propias del cargo, con un salario que fue incrementando con el trascurso del tiempo, siendo su ultimo salario Bsf 440,00 semanal, con un horario de Lunes a a viernes de 8.00a.m. a 1200 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 8: 00 a.m. a 12.00 m. Siendo esto así, le corresponde al trabajador por concepto de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bsf 22.510,53 por los siguientes conceptos que ha continuación se enuncian: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades del año 2008- 2009 y las fraccionadas del año 2009,Bono vacacional 2008-2009 y el fraccionado 2009, los cuales suman la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTRA Y TRES CENTIMOS, dicha cifra es la diferencia de la totalidad de las prestaciones sociales, pues el patrono le cancelo al trabajador los conceptos de vacaciones, los bonos vacacionales el bono de fin de año en el momento en que lo establecía la Ley Orgánica del Trabajo, así como adelantos de prestación de antigüedad, intereses, los cuales arrojaron la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. Consta en el acta respectiva que la parte patronal le hace entrega al trabajador la cantidad de Bsf 17.000,00 mediante cheque de fecha 17 de febrero de 2010 del Banco Venezolano de Crédito, el cual lo recibe a su entera satisfacción. Del monto consignado a través de la Oferta Real de Pago incluye los conceptos de Diferencias de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, cesta tickets horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso, feriados laborados, salarios retenidos, indemnizaciones por enfermedad o accidente de trabajo y/o daño moral, con la salvedad que no se le adeuda ningún otro concepto. Como arreglo Transaccional, por ambas partes quienes a los fines de evitar o precaver cualquier reclamo aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan de este Tribunal se imparta la correspondiente homologación y una vez que conste en autos que la parte oferida haya retirado el cheque consignado a su favor y ordene el cierre del expediente.




DECISION
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Homologación del Acuerdo Transaccional presentada por CAUCHOS ROYAL MÉRIDA C.R.L a través del abogado en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y el ciudadano OMAR PEÑA CARRERO, parte oferida motivo: OFERTA REAL DE PAGO por cuanto la misma mencionan todos los conceptos explanados en la solicitud de Oferta Real de pago y en la cual contienen los conceptos y montos en los cuales es acreedor el trabajador y en la misma se especifican de manera detallada todos los derechos comprendidos en materia laboral, los cuales son irrenunciables .. Por lo que revisado el contenido de la misma, siendo presentada de manera escrita, detallando en ella los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. La misma llena los extremos de los artículos 9 y 10 del Novísimo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte oferida haya hecho efectivo el cheque consignado a su favor en fecha 07 de enero de 2010
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado tsj decisiones Mérida.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez AÑOS: 200 ° DE LA INDEPENDECIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,

LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.


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