REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO

PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS CONTRERAS DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad 10.102.272.

ABOGADA ASISTENTE: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el ESTADO Mérida..
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PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 7mo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 105-A-VII,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.102.272, de este domicilio y hábil., acompañado por su apoderada judicial ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida en contra Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 22 de enero de 2009, con la introducción del libelo, y según auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2009 se procedió a la admisión de la misma, librándose los carteles de notificación a la demandada de autos por lo que se exhorto a un Tribunal del Estado Táchira para su práctica. La última actuación por parte de esta sustanciadora lo fue el día 22 de abril de 2009, en la cual consta las resultas negativas a la notificación ordenada de la demandada, tal como lo expone el alguacil respectivo de dicho Estado Táchira que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido en exceso un (01) año , lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS DOMINGUEZ en contra Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA S.A.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010).AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE




LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se libró la boleta a la parte actora,




SRIA.