REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000500

PARTE ACTORA: DAVID ARTURO SERRANO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.894.039, civilmente hábil y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COLLAGE CAFÉ C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 2008, bajo el Nº 15, tomo A-29

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Visto el contenido e la diligencia suscrita por el ciudadano DAVID ARTURO SERRANO BALZA, debidamente asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, ya identificado, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, obrante al folio 15 y 16 del expediente, que parcialmente se lee así: “…he recibido de manos de la ciudadana Indira Rosa Guerrero Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.700.083, en su carácter de Gerente General de la demandada de autos sociedad mercantil Collage Caffè C.A. la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.872,74 ), discriminados así: la cantidad de Bs. 2.000,oo mediante cheque Nº 12169696 de la cuenta corriente Nº 01340448874483018003 girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal de fecha 14 de enero de 2010: la cantidad de Bs. 800,00 mediante cheque Nº 81806273 de la cuenta corriente Nº 01050065671065312350 girado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal de fecha 14-01-2010 y el monto restante, es decir la cantidad de Bs. 2.072,74 en dinero en efectivo y de curso legal, montos estos que se corresponden con el monto total demandado en la presente causa por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que solicita se ordene el cierre y archivo del expediente…”
Este Tribunal de la lectura de la transcripción anterior, de las actas procesales que conforman el presente expediente y del contenido de escrito libelar, se desprende que efectivamente a la parte accionante le han sido canceladas el monto total de lo reclamado en su libelo de demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, como lo son. Prestación de Antigüedad, Intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades 2009 y las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aras de salguardad los derechos irrenunciables de todo trabajador se ha verificado que los mismos reúnen los requisitos contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, por contar en autos el cumplimiento total de la obligación laboral ejercida por el ciudadano DAVID ARTURO SERRANO BALZA contra : COLLAGE CAFÉ C.A. Y así se establece.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.