REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000522
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000522
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ZERPA ZAMBRANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON, en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores en el Estado Mérida-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ESCALANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA ZERPA ZAMBRANO, acompañada por la abogada NANCY CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de l parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quine consigna instrumento poder donde acredita su representación. Se acuerda agregarlo al expediente. Igualmente se encuentra presente el abogado OMAR ESCALANTE, su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación en este acto, dejando copia simple a los fines de que sea confrontado con su original y certificado por Secretaría, se ordena se certificación y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la representación de la parte demandada en este acto ofrece y consigna cheque Nº 07286547, de la cuenta N1 01037-0032-07-0000002901 girado contra la entidad financiera SOFITASA, de la Alcaldía del Municipio Campo Elia de fecha 09 de septiembre de 2009, por concepto de liquidación de contrato: Fideicomiso desde el 28-04-2008, hasta el 17-07-2008, vacaciones desde el 28-01-2008 hasta el 28-07-2008, bono vacacional de año 2008, fraccionadas y salarios dejados de pagar según decreto Nº 016-09, a favor de la trabajadora por el monto de Bsf 5.753,77; Es todo. La parte actora estando presente y de lo manifestado por la demandada de autos y del acta de mutuo consentimiento levantada por Inspectoría, recibe libre de todo apremio y coacción recibe el cheque en referencia y manifiesta a su entera satisfacción por los conceptos laborales que reclama en su libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando en Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte actora haga efectivo el cheque en referencia
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MARIA AUXILIADORA ZERPA ZAMBRANO,
LA APODERADA ACTORA Y EN SU CODICIO DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
EL APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
OMAR ESCALANTE,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia par su archivo.
SRIA.
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