REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000076
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000076
PARTE ACTORA: JOSE IVAN DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.966.819, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAIBI RODRIGUEZ UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.096.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE IVAN DIAZ RIVAS, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MARIA CHIQUICHIRA CHACIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.008.058, en su carácter de administradora de la empresa demandada SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO, asistida por la abogada en ejercicio NAIBI RODRIGUEZ UZCATEGUI, ya identificada. Seguidamente la administradora presentó original del instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple para su certificación. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregación al expediente respectivo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en la audiencia exhibió prueba documental de los recibos de los conceptos de Vacaciones del año 2008-2009,bono vacacional y utilidades del año 2009, así como los domingos y días feriados los cuales le fueron cancelados al trabajador en fechas 26 de mayo de 2009 y las utilidades en fecha 22 de diciembre de 2008. Documentales que el trabajador manifiesta haber recibido a su entera satisfacción. Y a los fines de poner fin al proceso la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de Bsf 1.500,78 para el día lunes 12 de abril de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a las diez de la mañana, el cual el actor manifiesta su conformidad.Ambasparte solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el Carácter de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo positiva la mediación procede a la Homologación del acuerdo de las partes, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación., por cuanto no se ha vulnerados derechos irrenunciables del trabajador y normas de orden público.COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE DEMANDANTE,
JOSE IVAN DIAZ RIVAS,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,
LA PARTE DEMANDADA,
MARIA CHIQUINQUIRA CHACIN BRICEÑO,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
NAIBI RODRIGUEZ UZCATEGUI,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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