REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000088

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
MARITZA DEL CARMEN TREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.697-209, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
OSCAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.577, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes trece (13) de abril de 2010, siendo las 9.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARITZA DEL CARMEN TREJO PEREZ, debidamente asistida del Abg. JHOR FAJARDO, quien consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada OSCAR CARRERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 16 de marzo de 2.009.
• Que el servicio prestado fue vendedora.
• Que el último salario devengado fue de Bs. 879,15 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 08 de julio de 2.009.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
Que el salario mensual devengado fue de 879,15 siendo el salario normal de Bs. 29,31 diario mas alícuota de utilidades 1,22 y bono vacacional de salario 0,57 para un salario integral 31,10;

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 15 días con un salario integral 31,10 para un total de Bs. 466,43.
SEGUNDO:
Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219, le corresponden 3,75 días los que multiplicados por Bs. 29,31 de salario diario normal cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 109,91
TERCERO:
Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5,2 días los que multiplicados por Bs. 29,31 de salario diario normal cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 35,86
CUARTO:
Por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 3,75 días de conformidad con lo establecido en el artículo 175 a razón de Bs. 3,75 días de salario diario normal para un total de Bs. 109,91
QUINTO:
Por concepto de salario retenido correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, y 08 de julio de 2.010, este tribunal niega lo peticionado en virtud de que los mismos no se han causado. Y así se decide.
SEXTO: Por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 10 días a razón de salario diario integral de Bs. 31,10 para un total de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 310,16)
Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 15 días a razón Bs. 29,31 de salario diario normal para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 439,65)

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.488,16) que la parte demandada OSCAR CARRERO deberá pagar a la demandante MARITZA DEL CARMEN TREJO PEREZ
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadana MARITZA DEL CARMEN TREJO PEREZ.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OSCAR CARRERO, a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.488,16) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: No se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, en virtud de que no se generaron, dada la duración de la relación laboral, la cual fue de 3 meses y 22 días.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio el actor tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ