REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000164
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LUTMILA ANTONIA BONOMIE DE RUBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.701, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ RAYOS X URDANETA S.R.L
ABOGADOS SUBROGADOS POR LA DEMANDADA:
LUIS JOSE SILVA SALDATE Y REINA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 13.299, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOPS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de abril de 2010, siendo las doce del mediodía, comparecen voluntariamente a la celebración de la presente audiencia la parte actora LUTMILA ANTONIA BONOMIE DE RUBINA debidamente asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, asimismo se encuentra presente los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y REINA RANGEL, en su condición de partes subrogadas de las demandadas. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA SUBROGADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes en las condiciones mencionadas, han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las mismas el derecho de palabra. En este estado la parte subrogada expone: “Ofrecemos en calidad de subrogados de las demandadas a pagar a la demandante la cantidad de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) en virtud de que la parte demandada Sociedad Mercantil “ RAYOS X URDANETA S.R.L, dejo de prestar sus servicios al público, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí indicado, dicho pago se hará en este mismo acto mediante cheques, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 151º.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO SUBROGADOS POR LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.