REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000084

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: YAREMIS VERONICA ZAMBRANO MOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.296, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y CAFETIN EL COLISEO, inscrita por el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 100, Tomo B-3, de fecha 06/06/2.005, en la persona de Blanca Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.180
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHAN BARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 112.322
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2010, siendo las ocho treinta de la mañana día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte actora YAREMIS VERONICA ZAMBRANO MOLIN, y su abogado apoderado Abg. JHOR ANGEL FAJARDO, asimismo comparece la la parte demandada a través de su apoderado Abg. NATHAN BARILLAS. Se da inicio a la audiencia y en las conversaciones sostenidas se aprecia que en las pruebas promovidas por la parte demandada corre agregada unos recibos de pago de prestaciones sociales que suman la cantidad de Bs. 11.216,66, cuyos recibos fueron reconocidos por la trabajadora y los cuales pide la demandada sean agregado al expediente, en tal sentido, lo pagado supera lo reclamado, razón por la cual la parte actora YAREMIS VERONICA ZAMBRANO MOLIN, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en contra de RESTAURANT Y CAFETIN EL COLISEO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas, no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por la trabajadora YAREMIS VERONICA ZAMBRANO MOLIN, en el juicio incoado en contra de RESTAURANT Y CAFETIN EL COLISEO, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por el ciudadano YAREMIS VERONICA ZAMBRANO MOLIN, en contra de RESTAURANT Y CAFETIN EL COLISEO. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

La secretaria,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ