REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000096
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: NOLAND DARBY RANGEL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.140.835, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “DISEÑOS VALLE GRANDE DIVAGE”, enla persona de José Jesús Rodríguez Silva.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, cuyo poder corre agregada al expediente al folio 25 al 27 del expediente, asimismo se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE NOLAND DARBY RANGEL LARA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMADADA
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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