REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000061

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JORDAN OSORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.330.821, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CANASUR C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-25, de fecha 06 de agosto de 2.007, en la persona del ciudadano Ali Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.365, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIO SOLORZANO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.683.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el coapoderado de la parte actora Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “CANASUR C.A”, a través de su Presidente Ali Mora quien consigna acta constitutiva de la empresa para ser agregada al expediente, debidamente asistido por el Abg. YULIO SOLORZANO RENDON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.933,50) por cuanto la empresa que represento no tiene mas de 20 trabajadores, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: para el día 20 de abril de 2.010 la cantidad de Bs. 1311,17; para el día 10 de mayo de 2.010 la cantidad de Bs. 1311,17 y para el día 31 de mayo de 2.010 la cantidad de Bs. 1311,17 por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el abogado del trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



POR LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.