REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-X-2006-000003
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2005-000006

PARTE INTIMANTE: Genis Arbey Navarro Serna, titular de la cédula de identidad No. 10.713.617, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.583 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO DEL INTIMANTE: Obra en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer del juicio de retasa promovido por el aquí intimante, por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), cursante bajo el Asunto No. LP21-X-2006-000003, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad, señala:
I
ANTECEDENTES

Mediante libelo de demanda, presentado por ante el extinto Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Febrero de 2006, el Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, titular de la cédula de identidad No. 10.713.617, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.573 y de este mismo domicilio, obrando en su propio nombre, estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones en la acción de Amparo Constitucional seguido en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), a favor de sus representados, la ciudadana Mirla Zoraida Zambrano y el menor, Carlos Rafael Arellano Gutiérrez, cursante bajo el Asunto No. LP21-O-2005-000006, terminando mediante sentencia definitiva a favor de sus poderdantes, con la expresa condenatoria en costas.
En tal virtud, el demandante de autos, estimó sus honorarios en la cantidad de Cincuenta y un millones ochocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 51.850.000,oo), cantidad ésta que por aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, vigente desde el 1º de Enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.638, de fecha 01-01-2008, equivalen a la suma de Cincuenta y un mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 51.850,oo), en base a las siguientes actuaciones, dando por entendido que las cantidades que en lo sucesivo se indiquen, estarán ajustadas a las disposiciones contenidas en el referido Decreto. Al efecto, señala el accionante en su escrito:

1) Estudio del caso, que implicó la consulta a especialistas e investigación en textos especializados en materia de estudios de ambiente, análisis químicos, sintomatología general de pacientes intoxicados con mercurio, así como, diversas reuniones con representantes de instituciones públicas, consultas con médicos especialistas en Toxicología, Cardiología, Neurología, Neuropediatría, Oftalmología y Endocrinología, Bs. 3.000,00.
2) Redacción del libelo de la demanda de amparo, en el que es analizada de manera detallada tanto los hechos como el derecho y los estudios especializados de ambiente, químicos y toxicológicos, Bs. 25.000,oo.
3) Escrito solicitando se ordene citación de testigos y expertos e intimación a las instituciones, para que presentaran los informes originales de ambiente, Bs. 300, oo.
4) Escrito en el cual se explana la correcta interpretación y aplicación de la sentencia No. 7, de fecha 7 de febrero del año 2000, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, así como, en el que solicita la designación de correo especial y expreso a los efectos de tramitar la citación del accionado, Bs. 400.oo.
5) Escrito en el que se denuncia la dilación indebida en la que incurrió el Ministerio Público y se solicita se de por citado al representante de la vindicta pública, Bs. 300, oo.
6) Escrito solicitando la verificación de los principios que rigen el procedimiento de amparo y la celeridad procesal en la práctica de la notificación del accionado, Bs. 300, oo.
7) Escrito aceptando la constitución en correo especial y expreso, Bs. 150, oo.
8) Traslado a la ciudad de Caracas para la consignación del exhorto librado por el Tribunal a quo, y diligencias a los efectos de la notificación del accionado por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Bs. 2.000, oo.
9) Asistencia e intervención oral en la audiencia constitucional de la Acción de Amparo, específicamente en el debate sostenido en dos (2) días de Despacho. Evacuación de pruebas documentales: a) Seis (6) informes de estudios de ambiente; b) Quince (15) informes médicos en las áreas de Cardiología, Neurología, Toxicología y Oftalmología. Pruebas testificales; declaración de siete (7) expertos en las áreas de estudio de Ambiente, Toxicología, Neurología y Cardiología. Alegatos de réplica y contra réplica y finalmente las conclusiones que abarcaron el informe oral final tanto en los hechos, el enfoque epidemiológico, químico y sintomatológico, y finalmente el análisis de los derechos constitucionales vulnerados, Bs. 18.000,oo.
10) Escrito solicitando la ejecución del mandamiento de amparo, Bs. 300,oo
11) Escrito designando el médico toxicólogo nombrado por los accionantes, Bs. 100, oo.
12) Traslado a la ciudad de Caracas, específicamente a la sede de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de imponerse sobre la distribución de la causa, asignación de número de causa, ponente asignado para conocer de la misma y del contenido del recurso de apelación, Bs. 2.000, oo.
Igualmente, el demandante en su petitorio, solicita la aplicación de la indexación o corrección monetaria a las cantidades intimadas.

En fecha 13 de Febrero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por distribución correspondió el conocimiento de la causa, admite la demanda.
En fecha 14 de Febrero de 2006, libra exhorto al intimado para la celebración de la audiencia.
En fecha 25 de Abril de 2006, el intimado recibe el exhorto.
En fecha 04 de Mayo de 2006, el intimado consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de Mayo de 2006, el intimado solicita la inhibición de la Juez de la causa.
En fecha 19 de Junio de 2006, la Juez Superior Primero del Trabajo, decide la incidencia y declara desistida la solicitud.
En fecha 14 de Julio de 2006, la Juez de la causa nombra jueces retasadores.
En fecha 14 de Julio de 2006, el representante del intimado solicita la reposición de la causa, por cuanto el Tribunal no ha sentenciado la procedencia o no de la intimación.
En fecha 11 de Enero de 2007, el Tribunal Primero Superior del Trabajo decide la incidencia y declara la reposición de la causa al estado de dictar sentencia. El expediente se envía al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a quien por redistribución corresponde conocer.
En fecha 07 de Febrero de 2007, la Juez Segunda de Juicio del Trabajo, Juez a quo, dicta sentencia y declara improcedente el pago de honorarios profesionales.
En fecha 14 de Febrero de 2007, el accionante apela de la decisión.
En fecha 06 de Febrero de 2008, la Juez Superior Primero del Trabajo decide el recurso, revoca la sentencia del A Quo y declara procedente la intimación de honorarios.
En fecha 02 de Junio de 2008, el representante del accionado anuncia Recurso de Casación.

En fecha 10 de Junio de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admite el recurso.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide el recurso, declarándolo inadmisible; en consecuencia, la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo queda firme.
En fecha 15 de Octubre de 2009, la Juez Segunda de Juicio del Trabajo, juez A Quo, fija el día y hora para el nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 20 de Octubre de 2009, día y hora fijados para el acto, se nombra a los Abogados REINA TERESA RANGEL y JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.299 y 22.171, como jueces retasadores.
En fecha 28 de Octubre de 2009, los retasadores nombrados prestan el Juramento de Ley.
En fecha 15 de Abril de 2010, se constituye el Tribunal Retasador, conformado por la Juez Titular, Abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, la Juez Retasador, Abogada, Reina Teresa Rangel y el Juez Retasador Ponente, Abogado José Ramírez Barrios.
I I
MOTIVACION DEL CASO
Reconocido como ha sido el derecho del accionante, Abogado Genis Arbey Navarro Serna, a la intimación de sus honorarios profesionales, cumplidas las formalidades legales para ello, y siendo la oportunidad procesar para decidir, este Tribunal Retasador pasa a hacerlo, previa las siguientes observaciones:
Resulta tarea difícil valorar el trabajo intelectual de una persona, en el caso que nos ocupa, de un Abogado; pero así lo determina la normativa vigente. Si revisamos los diferentes instrumentos jurídicos que versan sobre la materia, observamos que es proceder justo, legal y apropiado. Así, los Artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, que es la ley especial que regula el ejercicio del Derecho; los Artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de la citada norma; los Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y los Artículos 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil, establecen el derecho y la oportunidad que tiene el Profesional del Derecho de recibir una retribución por sus servicios, acorde con su desempeño, con el esfuerzo requerido, con su dedicación al caso planteado, con la diligencia, eficiencia y eficacia prestada y los resultados obtenidos. Por tanto, es válido que el accionante en el caso que nos ocupa, haya estimado e intimado sus honorarios en su libelo de demanda.
No obstante, la función de los Jueces Retasadores está limitada sólo a valorar en forma cuantitativa las funciones realizadas por el Profesional del Derecho en el caso planteado, tomando en consideración los argumentos antes señalados, sin llegar a decidir sobre la procedencia o improcedencia de los honorarios intimados.
En aras a la sana lógica y a una valoración que encuadre dentro de los principios de justicia, consideramos de vital importancia analizar en conjunto las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y los supuestos previstos en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, recogidos en forma pacifica y reiterada en la Jurisprudencia de Instancia y de Casación y aplicarlos a las actuaciones realizadas por el accionante, cuyos honorarios reclama; los cuales establecen:
1.- La importancia de los servicios. Quienes aquí juzgan consideran de gran relevancia los servicios del Abogado en pro de sus representados, por cuanto estaba en discusión la vida, la salud y la integridad física, mental y económica de sus patrocinados.
2.- La cuantía del asunto. Al tratarse de beneficios relacionados con la existencia y bienestar de la persona, resulta invalorable cuantitativamente el resultado que se persigue.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Revisados los resultados obtenidos en la acción de amparo intentada, se concluye que el accionante fue exitoso en sus pretensiones.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Analizado el asunto seguido por el accionante, consideramos que se trata de un caso no muy común en el campo jurídico, lo cual amerita mayor estudio y dedicación.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. En el caso litigado por el intimante se requiere de mucho análisis y conocimientos suficientes que conduzcan a la obtención de resultados satisfactorios.
6.- La posibilidad de que el Abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. El caso en cuestión requiere de dedicación y tiempo suficiente para su seguimiento.
7.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Vista la complejidad e importancia del caso seguido por el aquí accionante, requirió de su participación activa en el mismo.
8.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado. El juicio se desarrolló en la misma jurisdicción del domicilio del accionante, por tanto, ameritó el desplazamiento fuera de él en pocas ocasiones.

Revisados algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, aplicables al caso en estudio, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, pasamos a la valoración de las actuaciones realizadas por el accionante, no sin antes tomar en consideración el momento en que las mismas fueron practicadas. Es importante destacar que la Acción de Amparo intentada por el aquí intimante, en representación de sus patrocinados, se inició en fecha 13 de marzo de 2005 y culminó mediante sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de Enero de 2006.
Hechas estas observaciones y de la forma más objetiva e imparcial posible, valoramos las actuaciones, objeto de este proceso de intimación, de la siguiente forma, tomando como referencia el mismo orden como fueron demandadas:
1) Estudio del caso: El asunto en estudio, por tratarse de situaciones abstractas que pudieran afectar la salud, la integridad física y mental del ser humano, e incluso causar la muerte, requieren del estudio, investigación y asesoría, minuciosa y especializada, que implica la consulta documental e intelectual en diferentes áreas y materias, acorde con el caso planteado. En tal virtud, esta actuación ha sido valorada en la cantidad de………………………. Bs. 3.000, oo.
2) Redacción del libelo: Parte importante del proceso que exige previsión, precisión, metodología y terminología técnica y jurídica comprensible, de tal manera que recoja en forma precisa y detallada, los argumentos, inquietudes, medios probatorios que se dispone y la pretensión del accionante, exigiendo dedicación, esfuerzo, tiempo, conocimientos, habilidad en su elaboración. Por tales razones, esta actuación ha sido valorada en……………..… Bs. 20.000, oo.
3) Los escritos señalados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11, de fecha 30 de Marzo de 2005, 05 de Abril de 2005, 2 de Junio de 2005, 12 de Agosto de 2005, 22 de Septiembre de 2005, y 17 y 26 de Octubre de 2005; que obran a los folios 162, 168 y 169, 215 al 217, 237 y 238, 294, 517 al 520, 534 y 535 respetivamente, destinados a impulsar el proceso y lograr el objetivo trazado, los cuales requiere de tiempo para su preparación y presentación. Se valoran en conjunto a razón de Bs. 200, oo cada una………………………. Bs. 1.400, oo.
4) Referente a la actuación señalada en el numeral 8 del libelo, es decir, el traslado del accionante a la ciudad de Caracas para la consignación del exhorto librado por el Tribunal A Quo y diligencias a los efectos de la notificación del accionado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Quienes aquí juzgan consideran improcedente este pedimento, por cuanto no consta en autos la actuación señalada. Por el contrario, consta en el expediente, a los folios 157, la notificación del accionado; al 158, oficio No. 53-100-05, dirigido al referido Juzgado, remitiendo dicha notificación; al folio 212, el Alguacil consigna en la Oficina de IPOSTEL de la ciudad de Mérida, el oficio en referencia; y al folio 213, se evidencia la planilla de remisión elaborada por la citada oficina de correos, donde consta el envío de dicho oficio No. 53-100-05.
5) Respecto a la actuación señalada en el numeral 9 del libelo de demanda, esta es, la asistencia e intervención oral en la audiencia constitucional de la Acción de Amparo y evacuación de pruebas. Considera este Tribunal Retasador que este acto constituye la parte vital del proceso, requiriendo de amplios conocimientos técnicos y jurídicos, de tal manera que la oratoria resulte clara, precisa y contundente, a fin de lograr la ilustración que el Sentenciador necesita al momento de fallar sobre el caso en litigio; lo cual, aunado a la pericia en la evacuación de las pruebas promovidas, dependerá el éxito o fracaso de la litis planteada. Vista la importancia procedimental de este acto y el tiempo requerido al efecto, así como también que la misma se realizó en un Tribunal de la misma jurisdicción del accionante, no siendo necesario su traslado a otro lugar, esta actuación ha sido valorada en la cantidad de …………………..… Bs. 15.000, oo.
6) Por último, la actuación contenida en el numeral 12 de su petitorio, referente al traslado a la ciudad de Caracas para las diligencias allí señaladas, este Tribunal Retasador considera procedente tal reclamación en los términos allí establecidos. ……………………………………………………… ….Bs. 2.000, oo.

I I I
DISPOSITIVO

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Retasador, constituido en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por el accionante, Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, suficientemente identificado en autos, y ordena al accionado, el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a pagar al accionante, ya identificado:

PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.400,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, suficientemente especificados en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: La indexación sobre la cantidad condenada a pagar, que será calculada desde la fecha que quedó firme la sentencia que declara procedente el pago de Honorarios Profesionales, es decir, desde el 02 de Diciembre de 2008, hasta su ejecución.

TERCERO: Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Dios y Federación

Los Jueces Retasadores:



Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
Juez Titular



Abg. Reina Teresa Rangel Rivas Abg. José Ramírez
Juez Retasador Juez Retasador Ponente



Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.).