REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho (28) de abril de 2010
200°-151°

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: FIORELA ALEJANDRA SUAREZ LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.229.230, domiciliada en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO SULBARAN y DANIEL ANTONIO SULBARAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.487.201 y V-16.444.208 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.931 y 139.906 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano MARCOS DIAZ ORELLANA, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, JOSE LEONCIO SANCHEZ, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES RAMIREZ, ALEXANDER PEÑARANDA GOMEZ, PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, ALFREDO TREJO GUERRERO, YENNYFER DEL VALLE LUGO DELGADO, JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, IRAIMA ELIZABETH LINARES PAREDES, ADERITO DA SILVA CASTRO y ANNY CORINA PINO ALVARES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.647.510, V-12.220.509, V-12.656.309, V-8.079.741, V-9.189.379, V-10.106.658, V-8.029.867, V-13.206.444, V-10.743.186, V-9.477.471, V-10.863.352 y V-16.201.493 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 28.258, 78.141, 77.451, 53.443, 58.310, 65.451, 79.234, 83.858, 90.652, 60.776, 21.092 Y 111.066 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
PUNTO UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana FIORELA ALEJANDRA SUAREZ LEON, titular de la cédula de identidad número V-11.229.230, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 10 de marzo de 2010 (folio 59), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, por auto de fecha 12 de marzo 2010, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por las partes (folios 60 al 62), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 23 de abril de 2010, por auto de fecha 17 de marzo de 2010 (folio 63).

En la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, previo el anuncio de ley, realizado por la Alguacil de la Coordinación del Trabajo, la Secretaria dejó constancia y certificó la INCOMPARECENCIA de la parte actora ciudadana FIORELA ALEJANDRA SUAREZ LEON, ni por si ni por intermedio de apoderado, así como la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, ni por representante, ni por apoderado judicial; razón por la que esta Juzgadora aplicó los efectos jurídicos previstos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando EXTINGUIDO EL PROCESO, tal como quedó asentado en el acta levantada a tal efecto y que se encuentra agregada al folio 64.

Estando la presente causa en los términos indicados, corresponde reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

La Ley Adjetiva Laboral en diferentes dispositivos, establece las consecuencias que conlleva la incomparecencia de cualquiera de las partes, a los diferentes actos procesales que requieran su presencia personal.

En lo concerniente al procedimiento en primera instancia, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión…”.
…omissis…
“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (subrayado y negrita del Tribunal)

De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de las partes (actora y accionada) a la audiencia de juicio, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar por parte del Juez, EXTINGUIDO EL PROCESO.

En el caso de autos, las partes, quienes estaban a derecho, no comparecieron a la audiencia oral y publica de juicio, que debía celebrarse el día viernes 23 de abril de 2010, a las 9 de la mañana, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo supra trascrito, resulta procedente declarar EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio intentado por la ciudadana FIORELA ALEJANDRA SUAREZ LEON, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio intentado por la ciudadana FIORELA ALEJANDRA SUAREZ LEON, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Ambas partes plenamente identificadas).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM)
Sria