TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano JORGE JAIMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en representación de NEIDA GUILLEN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.633, quien a su vez actúa en su condición de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.096.570, y MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.789, quien a su vez actúa en su condición de madre y representante legal de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, representación que consta en Instrumento Poder Especial amplio y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el Nº 07, Tomo 107.------------------------------------------------------------------------------------Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años y siete (07) meses de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.095, quien falleció en fecha 06-09-09, según se evidencia en acta de defunción Nº 1033, Folio Nº 121 al vuelto, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------En fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintidós (22) de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MILTON ANTONIO MORALES PUENTE y ARNULFO ALBER GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.056.779 y V-16.307.666, para el día 19/02/2010, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de Poder Especial al Abogado en Ejercicio JORGE JAIMEZ RODRÍGUEZ, por las ciudadanas NEIDA GUILLEN FERNÁNDEZ y MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ORTEGA, para que las represente y tramita la declaración de únicos y universales herederos, por ante la Notaria Pública de El Vigía, bajo el Nº 07, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida y ratificado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos MILTON ANTONIO MORALES PUENTE y ARNULFO ALBER GUILLEN, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.095 y domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los niños OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.096.570 y OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) meses de edad, domiciliados en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los herederos legítimos del mencionado ciudadano REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, son los mencionados niños OMITIR NOMBRES, ya identificados, por ser sus únicos hijos biológicos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, falleció ab-intestato el día 06-09-2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, no tuvo hijos adoptivos ni otros hijos legítimos más. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida y ratificadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años y siete (07) meses de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.095, quien falleció en fecha 06-09-09, según se evidencia en acta de defunción Nº 1033, Folio Nº 121 al vuelto, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0515
Ghuizap.-