REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN REGINA SÁNCHEZ PALOMINO y WALTER JOSÉ RIVERA GIL, venezolanos, mayores de edad, la primera mercaderista y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.619 y V-17.029.082, domiciliada la primera en La Inmaculada, calle 10, casa Nº 14-32, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 03 con avenida 02, casa Nº 2-02, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en la casa de la madre los días domingo de cada semana, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entregándosela personalmente a la madre el mismo domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los periodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN REGINA SÁNCHEZ PALOMINO y WALTER JOSÉ RIVERA GIL, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6179 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6179
Ghuizap.-