REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TEOFILDE CAROLINA ARIZA PRIMARIA y CARLOS EDUARDO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.855.009 y V-14.529.019, domiciliada la primera en Los Naranjos, Barrio 17 de Julio, calle 1, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Los Naranjos, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija los fines de semana, cada quince días, es decir, el día sábado a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) regresándola al domicilio de la madre el domingo por la tarde. En cuanto a las vacacionales escolares de Agosto y Navidad, las mismas la disfrutarán ambos padres con su hija, de la siguiente forma: la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad de las vacaciones con el padre. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TEOFILDE CAROLINA ARIZA PRIMARIA y CARLOS EDUARDO BASTIDAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6181 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6181
Ghuizap.-