REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA CAROLINA URBINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.908, domiciliada en La Blanca, calle 4, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y HENRY JESÚS OROZCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.570, domiciliado en La Blanca, calle 4, casa Nº 5-11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en el hogar materno el día viernes a las dos (02:00 p.m.) de la tarde y la regresará el día domingo a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, cumpleaños, escolares y navideñas, serán compartidas y alternadas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA CAROLINA URBINA ROJAS y HENRY JESÚS OROZCO ALVAREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6188 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6188
Ghuizap.-
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