REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009), recibieron denuncia por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.073, residenciada en le Barrio 24 de Julio detrás de Lácteos Torondoy, casa s/n, solicitando ayuda a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, quien es su ahijado, residenciado en el Caserío Santa Ana, Sector Las Mesas, no estudia, quien es hijo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.451, actualmente cónyuge de la madre ciudadana ROSA OMAIRA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.720, la cual padece de trastornos mentales, ambos residenciados en el Caserío Santa Ana, Sector Las Mesas, a orillas de la carretera al lado de la Escuela Dr. “Arturo Uslar Pietri”, jurisdicción de Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta violación del derecho a un mejor nivel de vida adecuado, derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a ser criado en una familia, establecidos en los artículos 30, 41, 53 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha veintinueve de junio de dos mil nueve (29-06-2009) se realizó exposición de motivos al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y acudieron los ciudadanos CARLOS ANTONIO RANGEL y MACARIA LOZADA, mediante notificación. En esa misma fecha se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ABRIGO, al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, la misma es Provisional y Excepcional como lo estipula el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ejecutará en el casa de habitación de la familia sustituta la ciudadana LOZADA SEGOVIA MACARIA. En fecha treinta de junio de dos mil nueve (30-06-2009) se trasladaron las Consejeras de Protección, hasta la casa de habitación de la familia sustituta para constatar si la vivienda cumple con los requisitos necesarios para poder ejecutar dicha medida de protección. En virtud de los antes expuesto y por considerar que el adolescente antes mencionado, no posee ningún familiar que pueda hacerse cargo de él, para mejorar su calidad de vida, debido a que el ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, padre del adolescente no goza de sus derechos, como son: alimentación balanceada y nutritiva, vestido, vivienda digna, educación, entre otros. Se remite al tribunal competente de acuerdo a lo pautado por la LOPNNA, y en vista de que no se ha resuelto del todo por vía administrativa, el Consejo de Protección solicita la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION, para el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a fin de garantizarle un nivel de vida adecuado y una educación que asegure el desarrollo integral del adolescente antes mencionado. En fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar al ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 21-09-2009, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Así mismo se ordeno oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MACARIA LOZADA SEGOVIA, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento. Igualmente se ordeno librar comisión al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación personal del ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL.---------------------------------------------------------------------------------------Siendo el día y la hora señalados para la reunión, este Tribunal deja constancia que el ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, no se hizo presente a la reunión pautada. Este Tribunal ordenó oficial al Consejo de Protección del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, a los fines de hacer comparecer al ciudadano antes mencionado, para el día 29-10-2009, a las diez y treinta de la mañana. Siendo el día y la hora señalados por este Tribunal, se hizo presente el ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, quien expuso: que esta de acuerdo en que su hijo OMITIR NOMBRE, lo tenga la señora MACARIA LOZADA, porque el se porta muy bien con ella, es muy portado y va a comenzar a estudiar. Obra a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MACARIA LOZADA SEGOVIA, donde se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, se encuentra bajo sus cuidados. Manifestó la señora MACARIA, que hace aproximadamente nueve (09) meses asumió la responsabilidad de brindarle los cuidados al adolescente, dado que residía por el mismo sector y ella observaba que deambulaba por las calles y era maltratado por el padre quien en algunas oportunidades manifestaba que iba a matar a su propio hijo, la madre padece de retardo mental, vista toda la situación decidió brindarle apoyo y cariño al adolescente quien ahora se encuentra en su hogar y presenta buen comportamiento, asimismo indicó que para el próximo año escolar lo inscribirá para que reinicie sus estudios. La Trabajadora Social, observa que la señora MACARIA ha fungido como madre sustituta, pues le brinda todos los cuidados y amor que el adolescente requiere. Así mismo se considera que esta ciudadana posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia del adolescente bajo la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR como MEDIDA DE PROTECCIÓN y así garantizarle al adolescente el disfrute pleno de todos sus derechos.------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar y Representación Legal) de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de la ciudadana MACARIA LOZADA SEGOVIA, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.---------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5542
Ghuizap.-
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