REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN YOALHIS NAVA CARRILLO Y JOSÉ LUIS BABARESCO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, la primera Licenciada en Administracion y el segundo Ingeniero Agropecuario, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.355.673 y V-9.397.792, domiciliada la primera en la Urbanización Buenos Aires, calle 3, frente al INCE, Nº 3-61, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle 1, Nº 32, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, los primeros cinco días de cada mes. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo requiera. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 01020443710100000527 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de su hijo. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Además el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN YOALHIS NAVA CARRILLO Y JOSÉ LUIS BABARESCO BELISARIO, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6195 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6195
Ghuizap.-
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