REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURY COROMOTO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.224, domiciliada en Tucaní, Sector Zona Nueva (cerca del colegio La Chiquinquirá), Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y MIGUEL ANTONIO PARRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V-18.094.406, domiciliado en Tucaní, vía a Santa María, Barrio Unión, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño los días sábados a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y lo retornará el día domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes; así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURY COROMOTO PÉREZ SÁNCHEZ y MIGUEL ANTONIO PARRA MÁRQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6212 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6212
Ghuizap.-
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