REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATHERINE RAMÍREZ SAAVEDRA Y JONATHAN CONTASTI SAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera estudiante y el segundo analista de sistemas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.038.593 y V-15.002.267, domiciliados la primera en la Urbanización La Páez, Sector 02, casa 07, El Vigía, Estado Mérida, ey el segundo en la calle 36, Edificio El Parque, piso 1, Apto 13, Mérida Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, cantidad que será depositada en dos partes, quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en forma puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0116-0183-96-0197829368 del Banco Occidental De Descuento, a nombre de la madre de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATHERINE RAMÍREZ SAAVEDRA Y JONATHAN CONTASTI SAEZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5681 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5681
Ghuizap.-